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Corte condena a empresa por envío de spam

La Justicia condenó a Consorcio Nacional de Seguros al pago de una multa por mandar folletos publicitarios no solicitados a los consumidores a través del correo.

14 de enero de 2008

La Justicia condenó a Consorcio Nacional de Seguros al pago de una multa por mandar folletos publicitarios no solicitados a los consumidores a través del correo.

  • El año pasado, varios usuarios de correo electrónico recibieron un folleto o publicidad "spam" que promovía créditos de consumo del Consorcio Nacional de Seguros.
  • El problema, fue que no se informó la forma en que se podía solicitar que se dejaran de enviar dichos mensajes, como lo indica la Ley del Consumidor.
  • El SERNAC requirió a la empresa explicaciones con el fin de verificar si se estaban respetando los derechos de los consumidores. Ésta respondió que contaba con una línea telefónica para recibir las solicitudes de los clientes que no quisieran recibir más mensajes. No obstante, el Servicio consideró este argumento poco satisfactorio ya que la Ley señala que las empresas deben indicar una forma expedita en que los destinatarios puedan exigir el cese de este tipo de publicidad.
  • Por esa razón, el SERNAC decidió denunciar a la empresa al Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes.
  • Durante el proceso, la empresa reiteró que no había cometido infracción pues existía el número telefónico antes mencionado y que, además, el reclamante había sido eliminado de la lista de destinatarios de la promoción.
  • No obstante, el juez señaló lo que dice la Ley al respecto: "Toda comunicación promocional o publicitaria enviada por correo electrónico, deberá indicar la materia o asunto sobre el que versa, la identidad del remitente y contener una dirección válida a la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos que quedarán desde entonces prohibidos".
  • Las empresas que envíen comunicaciones promocionales o publicitarias por medio de correo postal, fax, llamados o servicio de mensajería telefónicos, "deben indicar una forma expedita en que los destinatarios puedan solicitar la suspensión de las mismas. Solicitada ésta, el envío de nuevas comunicaciones quedará prohibido".
  • En vista de ello, el juez estimó que la sola indicación de un número telefónico no cumple esas exigencias. "Además es evidente que (el número) se introduce para otro fin muy distinto, cual es que los interesados llamen a él para inquirir mayores antecedentes y de esa manera el proveedor aumente las probabilidades de colocar el crédito promocionado", dice el fallo.
  • Agrega que el hecho de que varias otras empresas cometan la misma infracción (uno de los argumentos con los que se defendió la denunciada), no la exime de responsabilidad.
  • Por lo tanto, Consorcio Nacional de Seguros vulneró la Ley del Consumidor por lo que fue condenada al pago de una multa de 30 UTM (más de $1 millón).
  • La sentencia fue confirmada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
  • Este fallo establece un precedente confirmando que en esta materia, la Ley del Consumidor establece las reglas del juego y no las empresas.
  • Toda comunicación promocional o publicitaria enviada por correo electrónico, debe indicar:
    La materia o asunto sobre el que trata. La materia o asunto sobre el que trata. La identidad del remitente, y contener una dirección válida en la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos que quedarán desde entonces prohibidos.
  • Un avance relevante en esta norma es que abarca a las comunicaciones promocionales o publicitarias que se envíen por correo postal, fax, llamados, o servicios de mensajería telefónicos, los que deben indicar una forma expedita en que los destinatarios puedan solicitar la suspensión de las mismas.
  • Una vez que se ha solicitado la suspensión, si el envío de los correos persiste, el remitente podrá ser castigado con multa de hasta 50 UTM (más de $1 millón 700 mil).
  • No es suficiente indicar sólo un correo electrónico o una página web como contacto. La individualización de quién envía el correo debe permitir saber qué empresa está detrás, su nombre, domicilio, actividad, representantes, teléfonos y todo otro dato relevante. Los correos anónimos o con información incompleta infringen la Ley
  • Por último, luego de individualizarse, el remitente debe indicar una dirección electrónica válida, donde pueda solicitar que cesen los envíos. Si se expresa la voluntad de no recibir más correos, pero estos siguen llegando, hay una infracción que puede ser sancionada.

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