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Cuida tus lucas

Campaña orientada a fortalecer los conocimientos de las y los consumidores en el mercado financiero.

Imagen de la campaña Cuida tus lucas

Costo Total del Crédito (CTC)

El Costo Total del Crédito (CTC) representa lo que usted terminará pagando por el crédito que está solicitando. Este indicador le señala, en dinero, la cantidad final que usted pagará por el crédito, tomando en consideración todos los gastos asociados.

El CTC representa el monto total de dinero que el consumidor devolverá por haber pedido un préstamo e incluye todos los costos asociados al mismo, entre los cuales se encuentran el capital o dinero que le prestaron, los intereses que le cobran por él, los seguros que contrató y gastos asociados.

Usted tiene derecho a conocer el CTC en toda operación de crédito y en toda publicidad de crédito que realice un proveedor. ¡Exíjalo!

CAE - Carga anual equivalente

La Carga Anual Equivalente (CAE) es un indicador que permite la comparación entre las distintas alternativas que ofrecen los proveedores de productos o servicios financieros.

La CAE se expresa en un porcentaje que revela el costo de un crédito en un período anual, cualquiera sea el plazo pactado para el pago de la obligación. Es decir, representa algo similar a lo que usted deberá pagar anualmente por ese crédito.

A diferencia de la tasa de interés, la CAE reúne todos los gastos y costos del crédito en un solo porcentaje que permite compararlo con otras empresas que ofrecen el crédito en las mismas condiciones, es decir, mismo monto, plazo y características (por ejemplo, los mismos períodos de gracia o períodos de no pago).

Cuando se trata de créditos de las mismas condiciones, elija aquél que tiene una CAE más baja.

Usted tiene derecho a conocer la CAE en toda operación de crédito y en toda publicidad de crédito que realice un proveedor. ¡Exíjala!

Valor cuota

La cuota de un préstamo es el monto que se debe pagar periódicamente, generalmente cada mes. Al igual que el Costo Total del Crédito, se expresa en una cantidad de dinero que debe pagar mensualmente. Con el pago mensual de las cuotas se devuelve poco a poco el préstamo más los intereses cobrados.

El valor cuota se puede obtener dividiendo el costo total del crédito por el plazo del mismo.

Este indicador resulta muy útil para el consumidor, puesto que generalmente pagamos nuestras cuentas en forma mensual.

El valor de la cuota se debe expresar en la hoja de resumen que se incluye en la primera página de los contratos de adhesión y en todas las cotizaciones. Revise un ejemplo a continuación:

SERNAC recomienda que su carga financiera no exceda de un 25% de su ingreso líquido familiar (correspondiente a los ingresos de la familia, descontando los gastos de vivienda). Este es el límite endeudamiento ideal de una familia, es decir, lo máximo recomendado que puede encontrarse pagando en créditos o cuotas.

Derechos del consumidor financiero y obligaciones de los proveedores

A continuación, todos sus derechos como consumidor financiero y las obligaciones de los proveedores de servicios o productos o servicios financieros.

  • Tiene derecho a recibir la información relativa al costo total del producto o servicio contratado, lo que comprende conocer la Carga Anual Equivalente.
  • Deben informarle por escrito las razones del rechazo a la contratación de un crédito, las que deben fundarse en razones objetivas, es decir, no lo pueden discriminar cuando solicite un crédito u otro producto o servicio financiero.
  • Tiene derecho a exigir que las condiciones de contratación de un crédito u otras operaciones financieras sean objetivas y estén establecidas en forma previa y públicamente.
  • Puede exigir la oportuna liberación de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, como una hipoteca o prenda, una vez que se hayan extinguido todas las obligaciones, es decir, cuando pague completamente su crédito u otra operación financiera y usted no le deba nada al proveedor. Para la hipoteca existe un plazo de 15 días para otorgar la escritura de cancelación de la hipoteca; en el caso de las demás garantías el plazo es de 10 días desde la solicitud del consumidor o desde que se realice el pago.
  • Cada vez que un bien es ofrecido en garantía, éste debe tasarse. Usted tiene derecho a elegir al tasador de bienes de la lista de tasadores que presente la institución financiera.
  • Tiene derecho a conocer la liquidación del crédito a su solo requerimiento. Esto quiere decir que le tienen que informar el total que usted debe cuando así lo solicite.
  • Tiene derecho a solicitar información sobre su crédito y la empresa se lo debe entregar en el plazo máximo de 3 días.
  • Tiene derecho a cerrar su cuenta o producto en 10 días desde que lo solicita. Es decir, si ya no quiere tener la tarjeta del Banco o la multitienda, y pagó lo que debía, puede terminar el contrato y dejar de recibir los cobros que significa mantenerlo.
  • Tiene derecho a que no lo "amarren" con otros productos y servicios que no pidió. Esto es, si quiere sacar la tarjeta de una multitienda, no le pueden obligar a que también contrate un seguro. Las empresas podrán ofrecer productos asociados al crédito, pero usted siempre tendrá la libertad de aceptarlos o no.
  • Si contrata algún producto o servicio asociado deberá estar en un documento aparte (denominado anexo) y deberá manifestar su voluntad de contratarlo mediante su firma. Se debe firmar por separado cada producto o servicio contratado conjuntamente con el principal, por lo que se recomienda siempre leer lo que se está firmando.
  • No le pueden poner límites a los medios de pago electrónicos en caso que el cliente tenga cuenta en otro Banco.
  • Todas las promociones de productos y servicios financieros deben indicar el costo total.
  • Está prohibido que le envíen a su domicilio o lugar de trabajo, productos o contratos no solicitados por usted, como por ejemplo una tarjeta de crédito.
  • Tiene derecho a que no lo limiten a comprar con la tarjeta emanada de la misma casa comercial donde está comprando. Esto quiere decir que pueden ofrecerle un descuento especial por pagar con una determinada tarjeta, pero no pueden negarle la venta de ese producto si desea pagarlo con otro medio de pago.
  • No pueden exigirle o condicionar el cambio del plástico de su tarjeta a la firma de un nuevo contrato o al cambio en las condiciones del mismo.
  • Tiene derecho a que se otorgue la escritura de cancelación de la hipoteca en 15 días y que la hipoteca sólo garantice el crédito hipotecario y no todas las deudas que usted tenga.
  • Los proveedores de productos o servicios financieros deben informar la Carga Anual Equivalente o CAE y el Costo Total del Crédito en toda publicidad en que se informe una cuota o tasa de interés de referencia y que realicen a través de un medio masivo o individual, por ejemplo Televisión, prensa escrita, o volantes publicitarios donde se promocione el producto
  • Las cotizaciones no pueden tener una vigencia menor a 7 días hábiles contados desde su comunicación al público.
  • Le deben informar todos los precios, tasas, cargos, comisiones, costos, tarifas, condiciones y vigencia de los productos ofrecidos conjuntamente.
  • Otorgar obligatoriamente una escritura de cancelación de las hipotecas transcurridos 15 días desde que se extinguió la obligación, es decir, desde que pagó.
  • Los Proveedores deben incluir una hoja resumen en los contratos de adhesión y en las cotizaciones con las principales cláusulas del contrato, lo que le permitirá conocer las características del producto o servicio ofrecido y compararlo con otras instituciones financieras.
  • El Proveedor deberá informar todos los productos que consten en los contratos de adhesión y los cobros por servicios prestados, con un desglose de todos los cargos. Por tanto, no le pueden cobrar lo que no está señalado previamente en el contrato.
  • Informar periódicamente acerca de sus productos financieros. Todos los meses debe recibir el estado de cuenta de su tarjeta de crédito y cada tres meses le deben enviar la información acerca del estado de su crédito de consumo o crédito hipotecario.
  • El proveedor debe entregar una ficha explicativa a los avales, fiadores y codeudores solidarios, explicándoles sus deberes y responsabilidades al asumir dicha calidad.

Material de campaña

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¿Cuál es el derecho general de información que tiene un consumidor?

Para todo consumidor se consagra el derecho a recibir información básica comercial, de manera oportuna y verdadera.

En consecuencia, cuando la información entregada sea inoportuna o falte a la verdad, existe infracción a la ley.

¿Cuál es la información comercial que debe entregarle una empresa a un consumidor antes de realizar un contrato?

La ley señala que la información básica comercial corresponde a los datos e instructivos destinados a identificar el bien o servicio que se entrega al consumidor, como también los instructivos de uso y los términos de la garantía.

¿Cuándo hay publicidad engañosa en un producto o servicio?

Entendemos por publicidad la comunicación dirigida al público para motivarlo adquirir un bien o servicio.

Cuando esa comunicación pública contiene expresiones que producen confusión entre los consumidores a partir de marcas, nombres de empresas o productos, o signos distintivos de los competidores; hay infracción a la ley.

¿Qué hacer si estimo que hay publicidad engañosa?

En caso que la empresa, en una publicidad, induzca a error o engaño a los consumidores, éstos podrán reclamar la vulneración de sus derechos.

Si sus derechos se han visto vulnerados puede hacer un reclamo, o bien, puede ingresar una Alerta Ciudadana al SERNAC a través del Portal del Consumidor, llamando al 800 700 100 o acudiendo a las Oficinas Regionales, a los Municipios o Servicios Públicos en convenio.

¿Es posible obligar a una empresa a comprobar la publicidad que tiene en sus productos o servicios?

Efectivamente, la ley dispone que toda la información contemplada en los envases, etiquetas o en los mensajes publicitarios o difusión de bienes y servicios, debe ser susceptible de comprobación.

¿Cuál es la sanción aplicable a quien cometa infracción publicitaria?

Según lo dispuesto por la ley puede ser sancionado hasta con 750 unidades tributarias mensuales.

¿Puede un proveedor desconocer las condiciones publicitarias con las que motivó a un consumidor a contratar un bien o servicio?

No. Todo consumidor debe saber que en su contrato están incorporadas las condiciones publicitarias que se le exhibieron antes y al momento de contratar.

¿Cuáles son mis derechos frente a promociones y concursos que hacen los proveedores para publicitar sus bienes y servicios?

La ley ha dispuesto que se debe informar sobre las bases del concurso, el tiempo o plazo de duración de las promociones.

La sola referencia a que las bases están en una notaría no es suficiente.

¿Qué pasa si un proveedor, habiendo hecho oferta o promoción de un bien o servicio, no lo respeta?

La ley indica que es posible solicitar a un juez el cumplimiento forzado de esa promoción u oferta.

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