En Arica: SERNAC Regional interpone demanda colectiva en contra Aguas del Altiplano
La acción judicial busca que la justicia determine una compensación que beneficie a los consumidores de un sector de la ciudad que han sufrido por la calidad del servicio. Los problemas sufridos por los consumidores […]
16 de abril de 2015
- La acción judicial busca que la justicia determine una compensación que beneficie a los consumidores de un sector de la ciudad que han sufrido por la calidad del servicio.
- Los problemas sufridos por los consumidores se refieren a la baja presión del agua, además de reiterados cortes de suministro no programados, los que no son descontados en las boletas a fin de mes.
- Si bien a mediados del año pasado la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) multó a la empresa sanitaria, el problema persiste en la actualidad, sin que los consumidores hayan sido compensados.
La Dirección Regional del SERNAC, con el apoyo de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de la región de Arica y Parinacota, interpuso una demanda colectiva en contra la empresa Aguas del Altiplano debido a la mala calidad del servicio que presta esta empresa a un universo de consumidores ariqueños, entre ellos, el bajo nivel de presión del agua y los constantes cortes de suministro y la no aplicación de descuentos en sus tarifas mensuales pese a las interrupciones.
El propósito de esta demanda colectiva es que la empresa sanitaria repare y compense a los consumidores afectados que habitan en el cuadrante que comprende San Ignacio de Loyola-Rafael Sotomayor- Raúl Seriani-Sergio Flores, y también a los residentes del conjunto habitacional Los Miradores de la ciudad de Arica.
Hay que tomar en cuenta que a mediados del año 2014 la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), le aplicó una multa equivalente a 20 UTA (más de diez millones) a Aguas del Altiplano por estos problemas.
No obstante, los problemas de mala calidad del servicio persisten en este sector en la actualidad, y hasta la fecha los consumidores no han sido resarcidos, quienes mensualmente tienen que pagar por un servicio deficiente. A esto hay que sumar que cuando han habido cortes, la empresa no ha aplicado descuentos en las boletas de sus clientes.
Hay que recordar que el SERNAC a principios del año pasado ofició a la empresa sanitaria para conocer su versión de los hechos e intentar buscar alguna solución que beneficiara a los consumidores, pero Aguas del Altiplano no estuvo disponible, argumentando que el Servicio no es competente en esta materia.
El Seremi de Economía, Fomento y Turismo, Franz Castro, explicó que siempre este Gobierno apoyará a los consumidores que vean pasado a llevar sus derechos. "No es admisible que las empresas incurran en conductas que afecten las condiciones básicas de su oferta, impidiéndoles a los usuarios recibir el servicio como corresponde", enfatizó Castro.
La Directora Regional del SERNAC, Rosa Cortez, explicó que con esta demanda colectiva el Servicio busca que la justicia establezca la obligación de Aguas del Altiplano de reembolsar a los consumidores respecto de la totalidad de los valores en los cuales incurrieron, incluyendo los reajustes e intereses, además de indemnizarlos por la mala calidad del servicio recibido.
Cortez recordó que los Tribunales Superiores de Justicia han confirmado en más de una oportunidad que la Ley del Consumidor es aplicable a las actividades de servicios que, como ésta, están reguladas por leyes especiales en todo aquello que éstas últimas no prevean.
Por ende, el SERNAC tiene plena competencia en materia de servicios sanitarios en todo lo que se relaciona con la prestación de este servicio al usuario o consumidor
final y los derechos que éste tiene, en especial, el de recibir un servicio continuo y de calidad por parte de la empresa sanitaria, y al de ser indemnizado si la empresa no cumple, ya que precisamente estas son materias no reguladas por la normativa sanitaria.
"La Ley protege a los consumidores también en servicios básicos, especialmente considerando que no pueden elegir y cambiarse de empresa si reciben un servicio de mala calidad", enfatizó la Directora Regional del SERNAC.
Cortez añadió que los consumidores que tienen derecho a que no se interrumpa el suministro injustificadamente y a que las empresas no cobren por el tiempo en que el consumidor no recibió el servicio, así como deben tomar todas las medidas para reponerlo lo antes posible y minimizar las molestias.
En el caso del agua potable, sólo podrá suspenderse por razones de fuerza mayor calificadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, o debido a interrupciones, restricciones y racionamientos programados e imprescindibles para la prestación del servicio los que deberán ser comunicados al usuario, con a lo menos 48 horas de anticipación, finalizó Cortez.