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Hoy comienza a regir el plazo: SERNAC e INJUV recuerdan a los estudiantes cómo ejercer su derecho a retracto.

Este derecho les permite a los alumnos que ingresan a primer año a la  Educación Superior, que se hubieran inscrito en alguna institución, desistirse de esta decisión, presentando una segunda matrícula. El plazo para ejercer […]

12 de enero de 2015

  • Este derecho les permite a los alumnos que ingresan a primer año a la Educación Superior, que se hubieran inscrito en alguna institución, desistirse de esta decisión, presentando una segunda matrícula.
  • El plazo para ejercer este derecho este año se extenderá hasta el 21 de enero.

Esto, porque tras la publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, lo cual sucedió ayer, comienza a regir el plazo del derecho a retracto, el cual es válido para todas las instituciones de Educación Superior del país.A partir de este lunes 12 y hasta el próximo miércoles 21 de enero, los estudiantes que ingresan por primera vez a la Educación Superior tendrán plazo para poder ejercer el derecho a retracto, el cual les permite desistir de algún contrato firmado previamente con determinada entidad educacional.

¿Qué significa el derecho a retracto?

El derecho retracto implica que los jóvenes, que ingresarán a primer año de una carrera o programa de pregrado, que se matricularon en una casa de estudios, pueden desistirse del contrato celebrado con la Universidad respectiva, dentro de un plazo de 10 días corridos contados desde la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.

Eso implica que:

- El establecimiento no puede cobrar por los servicios respecto de los cuales el alumno se desistió;

- Debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año, dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto;

- Sin embargo, podrá retener de lo pagado hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.

Mientras esté vigente el plazo de retracto, las universidades no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del periodo educacional respectivo. Es decir, éstos no pueden ser objeto de una operación de factoring, endosarlos o darlos en garantía; y tampoco entregarlos en comisión de cobranza, ni realizar ninguna otra operación semejante Por lo anterior, los documentos de pago, deben ser retenidos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto.

¿Cómo se ejerce el derecho a retracto?

  • El primer paso es presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente se contrató.
  • Acompañar el comprobante de la segunda matrícula, idealmente con una carta, en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha. La carta se puede descargar de www.sernac.cl.
  • Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.
  • Si luego de transcurridos 10 días corridos de este trámite y no se ha recibido la devolución del dinero o la confirmación de la disolución del contrato, debe insistir.
  • Si la respuesta es negativa, presentar el reclamo ante SERNAC en www.sernac.cl

Llamado a los estudiantes

El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, llamó a los futuros estudiantes a informarse y ejercer, en caso de ser necesario, el derecho de retracto establecido en la Ley del Consumidor.

El Director del SERNAC, explicó que las instituciones de Educación Superior están obligadas a respetar este derecho, lo que significa que deben devolver lo pagado y los documentos, en un plazo de 10 días, desde que se ejerció el retracto. Por lo que no corresponde que, por ejemplo, se les diga a los jóvenes que "la plata se devuelve en marzo".

Muñoz recordó que el derecho a retracto es aplicable a todas las instituciones de educación superior: universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, independiente en la cual de ellas se haya producido la primera o segunda matrícula.

Agregó, que este derecho se aplica aunque los estudiantes se hayan matriculado con meses de anterioridad a la publicación de las postulaciones a las universidades.

El Director del Servicio recalcó la importancia de exigir este derecho dentro de los plazos indicados y así evitar futuros problemas.

En tanto, el Director Nacional de la INJUV, Nicolás Preuss, llamó a los jóvenes a "informarse y no tener miedo a exigir su derecho retracto. Este trámite no es un favor, sino un derecho de los jóvenes y, como tal, se debe velar para que sea respetado.

La autoridad añadió que "se trata de una decisión de la cual dependerá gran parte de su futuro, por lo que si tomaron una opción preliminar y apresurada, o cambiaron de preferencia luego de conocer los resultados a las postulaciones de las universidades del Consejo de Rectores, deben acercarse a las instituciones respectivas y pedir que les den todas las facilidades para dejar sin efecto las matrículas".

Los jóvenes pueden visitar el sitio www.sernac.cl, donde encontrarán toda la información sobre este derecho y cómo ejercerlo correctamente.3

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