Que no te cuenteen, si necesitas lucas, piensa bien a quién pedírselas
Existen personajes ofreciendo soluciones rápidas a tus deudas, pero ¡cuidado!, muchas de ellas esconden condiciones abusivas y se transforman en deudas que no se acaban. Ojo con los prestamistas ilegales o empresas que incurren en práctica abusivas.
Ojo con los prestamistas ilegales o empresas que están al margen de la ley.
Para poder enfrentar este tipo de ofertas la herramienta más útil para el consumidor es la información, elegir con tranquilidad y cotizar.En el mercado existen muchas ofertas que aparentan dar un alivio al bolsillo familiar en forma rápida y fácil, sin embargo muchas de ellas esconden condiciones abusivas que se transforman en deudas que no se acaban.
Infórmate de las empresas que actualmente están bajo la supervigilancia de algún organismo como las registradas en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la Superintendencia de Valores y Seguros.
Cuidado con los anuncios que garantizan un alivio rápido a tus deudas pero te obligan a comprometer tus bienes, incluyendo tu casa.
Así como los consumidores deben saber hasta cuánto endeudarse, las empresas deben entregar información clara sobre el costo total del crédito y las condiciones para que puedan comparar y así elegir informadamente la mejor opción.Pedir un crédito no es pedir un favor y los consumidores tienen derechos como cuando compran cualquier producto o contratan un servicio.
Las empresas deben ser transparentes, respetar los derechos de los consumidores y no hacer de las ofertas un engaño, entregando información clara, oportuna y real, transparentando los riesgos y consecuencias de una deuda para los clientes.
Los consumidores deben reflexionar acerca de la necesidad de adquirirlo, teniendo en cuenta además si podrá asumir una deuda más sin arriesgar la estabilidad financiera familiar, asumiendo responsablemente un crédito y deudas que realmente puedan pagar
Recuerde que no hay crédito gratis, por eso no cargue con la angustia de una deuda que luego no va poder asumir.
Una deuda hoy, puede ser una carga que se arrastre por muchos años más.
La mejor defensa para los consumidores es la información, conocer los riesgos y evitar tomar decisiones ante ofertas que aparentan ser buenas. Recuerde siempre comprender los términos y condiciones en que se realiza la contratación de estos productos.
Recuerda siempre cotizar y evaluar ofertas. Pedir un crédito o un préstamo nunca es gratis.
- Paso 1: Cotizar.
- Paso 2: Averiguar el Costo Total del Crédito (CTC)
- Paso 3: Comparar el valor de la cuota.
- Paso 4: Fijarse en la Carga Anual Equivalente (CAE).
Si estás sobreendeudado igual tienes derechos. Conócelos
¿Qué es una cobranza extrajudicial?
Gestiones de cobro previas a iniciar un juicio, a través del cual las empresas buscan dar cuenta del atraso en el pago de una deuda, con el fin de que las personas se acerquen a regularizar su situación.
Los consumidores no pierden sus derechos por tener deudas y cobrar no es asustar ni amenazar a los consumidores.
Si bien los consumidores deben pagar sus deudas, las empresas deben respetar la dignidad del deudor y su estabilidad laboral, y evitar las malas prácticas que dañan la tranquilidad de las familias que deben cargar día a día con llamados en horarios que no corresponden, molestias, notificaciones en sus lugares de trabajos o amenazas y malos tratos.
Los consumidores tienen derecho a:
- Que no se informen sus deudas a familiares, jefes o terceros ajenos a dicha responsabilidad.
- Que los llamados de cobranza sean entre lunes y sábados entre las 8:00 y las 20:00 horas.
- No le pueden enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales.
- Tienen derecho a pagar su deuda directamente a la empresa a la que le debe.
- Está prohibida cualquier conducta que afecte su privacidad o situación laboral.
- Dentro de los primeros 15 días de vencimiento impago de una deuda, la empresa puede informarle al consumidor sobre su mora.
- Los porcentajes por concepto de cobranzas extrajudiciales se aplicarán transcurridos los primeros 20 días de atraso.
- Además, los porcentajes por concepto de cobranzas extrajudiciales deben ser aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso y no al capital adeudado o a la cuota vencida.
Usted puede renegociar sus deudas: Infórmese en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR)
¿Qué es la renegociación de una deuda?
Es un procedimiento administrativo y gratuito a cargo de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que permite que las personas deudoras puedan cumplir con sus compromisos, pero considerando su real capacidad de pago.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
- Los trabajadores dependientes.
- Toda persona sujeta a crédito pero que no se trate de empresas deudoras. Ejemplo: dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.
Material de campaña
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¿Cuál es el derecho general de información que tiene un consumidor?
Para todo consumidor se consagra el derecho a recibir información básica comercial, de manera oportuna y verdadera.
En consecuencia, cuando la información entregada sea inoportuna o falte a la verdad, existe infracción a la ley.
¿Cuál es la información comercial que debe entregarle una empresa a un consumidor antes de realizar un contrato?
La ley señala que la información básica comercial corresponde a los datos e instructivos destinados a identificar el bien o servicio que se entrega al consumidor, como también los instructivos de uso y los términos de la garantía.
¿Cuándo hay publicidad engañosa en un producto o servicio?
Entendemos por publicidad la comunicación dirigida al público para motivarlo adquirir un bien o servicio.
Cuando esa comunicación pública contiene expresiones que producen confusión entre los consumidores a partir de marcas, nombres de empresas o productos, o signos distintivos de los competidores; hay infracción a la ley.
¿Qué hacer si estimo que hay publicidad engañosa?
En caso que la empresa, en una publicidad, induzca a error o engaño a los consumidores, éstos podrán reclamar la vulneración de sus derechos.
Si sus derechos se han visto vulnerados puede hacer un reclamo, o bien, puede ingresar una Alerta Ciudadana al SERNAC a través del Portal del Consumidor, llamando al 800 700 100 o acudiendo a las Oficinas Regionales, a los Municipios o Servicios Públicos en convenio.
¿Es posible obligar a una empresa a comprobar la publicidad que tiene en sus productos o servicios?
Efectivamente, la ley dispone que toda la información contemplada en los envases, etiquetas o en los mensajes publicitarios o difusión de bienes y servicios, debe ser susceptible de comprobación.
¿Cuál es la sanción aplicable a quien cometa infracción publicitaria?
Según lo dispuesto por la ley puede ser sancionado hasta con 750 unidades tributarias mensuales.
¿Puede un proveedor desconocer las condiciones publicitarias con las que motivó a un consumidor a contratar un bien o servicio?
No. Todo consumidor debe saber que en su contrato están incorporadas las condiciones publicitarias que se le exhibieron antes y al momento de contratar.
¿Cuáles son mis derechos frente a promociones y concursos que hacen los proveedores para publicitar sus bienes y servicios?
La ley ha dispuesto que se debe informar sobre las bases del concurso, el tiempo o plazo de duración de las promociones.
La sola referencia a que las bases están en una notaría no es suficiente.
¿Qué pasa si un proveedor, habiendo hecho oferta o promoción de un bien o servicio, no lo respeta?
La ley indica que es posible solicitar a un juez el cumplimiento forzado de esa promoción u oferta.