Artículo 2 TRANSITORIO transitorio
Texto
Artículo 2º.- Derógase la ley Nº 18.223, con
excepción de sus artículos 5º y 13, así como toda otra
disposición legal contraria a lo preceptuado por la
presente ley, a contar de su fecha de vigencia.".
Artículo 2º.- Derógase la ley Nº 18.223, con
excepción de sus artículos 5º y 13, así como toda otra
disposición legal contraria a lo preceptuado por la
presente ley, a contar de su fecha de vigencia.".