Artículo 17 K
Texto
Artículo 17 K.- El incumplimiento por parte de un
proveedor de lo dispuesto en los artículos 17 B a 17 J y de
los reglamentos dictados para la ejecución de estas normas,
que afecte a uno o más consumidores, será sancionado como
una sola infracción, con multa de hasta setecientas
cincuenta unidades tributarias mensuales.