PVC: SERNAC con Colgram (Opaline y Colloky)
El SERNAC inició un Procedimiento Voluntario Colectivo con COLGRAM S.A., con sus marcas Opaline y Colloky, con la finalidad de obtener las restituciones, compensaciones y/o indemnizaciones para las personas afectadas, junto con la adopción de medidas de cese de conducta.
Lo anterior debido a las siguientes conductas detectadas a partir del 20 de diciembre del año 2022:
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Cobro improcedente por concepto de “retiro en tienda” o “despacho a tienda”, a los consumidores que compran y/o adquieren los productos a través de sus páginas web: https://www.colloky.cl/ y https://www.opaline.cl/, utilizando para dichos efectos las marcas Colloky y Opaline, en que la entrega de los productos adquiridos han sido contratados con retiro en una tienda física del proveedor;
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Contener en los Términos y Condiciones publicados en la página web del proveedor, cláusulas contractuales asociadas al cobro por retiro en tienda, que podrían incurrir en la causal de abusividad descrita en Ley N° 19.496;
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Realizar cobros de montos superiores al precio inicialmente exhibido, dado que realiza un recargo adicional al consumidor que escoge la opción “retiro en tienda” o “despacho a tienda”, y;
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Discriminar a los consumidores que compran por internet con retiro en tienda en relación a los consumidores que compran de forma presencial en tiendas físicas, puesto que, ambos consumidores concurren presencialmente a la tienda, pero sólo los consumidores que compraron por internet perciben un cobro adicional.
23 de enero de 2025
Proveedor | Materia | Etapa PVC | Estado PVC | Fecha actualización |
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COLGRAM S.A. | CLÁUSULAS ABUSIVAS - COBROS IMPROCEDENTES | Cierre | PVC fracasado | 31/07/2025 |
Se entiende que hay término fracasado de un PVC en los siguientes casos:
- Si dentro del plazo del procedimiento, original o prorrogado no hubiere acuerdo entre los intervinientes, lo que deberá ser certificado en la resolución de término correspondiente.
- En aquellos casos en que el SERNAC o la empresa manifiesten expresamente su voluntad de no perseverar en el procedimiento. Cualquiera sea el interviniente que manifieste lo precedente, deberá ser certificado en la resolución de término correspondiente.