PVC: SERNAC con Compañía Eléctrica del Litoral
El SERNAC inició un Procedimiento Voluntario Colectivo con Compañía Eléctrica del Litoral, debido al evento climático (vientos y precipitaciones) ocurridos desde finales de julio y principios de agosto del año 2024, y que afectaron a los consumidores de las distintas comunas de la Región de Valparaíso, lo cual ha implicado para aquellos:
a) la privación de un servicio que reúne las condiciones de “servicio básico” y,
b) diversos daños derivados de la suspensión, de la demora en la reposición del servicio de electricidad, de la falta de información veraz y oportuna respecto de su reposición y, de la falta de atención en relación a los diversos inconvenientes que presentaron los consumidores como asimismo, daños en distintos bienes de propiedad de éstos últimos.
El inicio de este procedimiento consta en la Resolución Exenta N° 1 del 12 de febrero 2025 y, su finalidad, será entre otros, obtener compensaciones y/o indemnizaciones.
14 de febrero de 2025
Proveedor | Materia | Etapa PVC | Estado PVC | Fecha actualización |
---|---|---|---|---|
COMPAÑIA ELECTRICA DEL LITORAL S.A. | SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO | Acuerdo | PVC favorable | 26/08/2025 |
Acuerdo
1. Universo de consumidores beneficiados.
Compañía Eléctrica del Litoral S.A. se ha comprometido a otorgar una bonificación voluntaria y extraordinaria (de manera adicional a las compensaciones que corresponden de acuerdo a la normativa sectorial eléctrica y aquellas compensaciones que ya pagó de manera voluntaria, ambas con cargo a la facturación mensual de cada consumidor afectado) para las personas consumidoras de la zona de concesión respectiva de la Región de Valparaíso que, cumplan los siguientes requisitos copulativos:
- Ser cliente residencial de la zona de concesión de Litoral, es decir, tengan boleta, como documento de cobro, al mes anterior al hecho materia de este PVC, esto es, al mes de julio de 2024.
- Haber sufrido la interrupción del suministro del servicio eléctrico en el segmento distribución, por el evento climático de los días 1° y 2 de agosto de 2024.
2. De las compensaciones e indemnizaciones para los consumidores beneficiados.
Los Grupos que integran el universo de consumidores beneficiados y los montos de las compensaciones que propone la empresa, se han establecido en consideración a las horas de suspensión del servicio eléctrico. Estos incluyen los montos ya pagados, por concepto de la normativa sectorial eléctrica y aquellos ya pagados de manera voluntaria por el proveedor.
Tiempo de interrupción (horas) | Monto total promedio por cliente eléctrico | Número de clientes eléctricos beneficiados con el PVC (referencial) | Monto total compensación (referencial) |
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Menos de 4 horas | $1.119 | 1.529 | $1.711.020 |
Entre 4 y 12 horas | $2.621 | 518 | $1.357.463 |
Entre 12 y 24 horas | $5.988 | 1.255 | $7.514.658 |
Entre 24 y 36 horas | $11.031 | 1.510 | $16.656.353 |
Entre 36 y 48 horas | $17.081 | 886 | $15.7133.392 |
Entre 48 y 72 horas | $27.883 | 1.632 | $45.505.196 |
Entre 72 y 96 horas | $23.246 | 327 | $7.601.302 |
Entre 96 y 120 horas |
$42.813 |
249 | $10.660.336 |
Entre 120 y 144 horas | $34.259 | 297 | $10.175.021 |
Monto total promedio considera la compensación sectorial de la Ley Eléctrica y el monto adicional por Ley del Consumidor conseguida en el PVC.
3. Costo del reclamo
La empresa, adicionalmente, se compromete a pagar a las personas consumidoras que reclamaron ante el SERNAC por los hechos que motivaron este PVC, y que se encuentren dentro del universo de consumidores beneficiados. Los montos a pagar por este concepto variarán según el canal de ingreso del reclamo:
- 0,17 UTM para reclamos realizados por canal presencial, el equivalente en pesos $11.670-.
- 0,021 UTM para reclamos realizados por Call Center, el equivalente en pesos $1.442-.
- 0,015 UTM para reclamos realizados por canal Web, el equivalente en pesos $1.030-.
Para las personas consumidoras que hubieren realizado más de un reclamo, se compensará por este concepto, sólo por un reclamo considerando para tales efectos, el canal correspondiente al monto más alto.
4. Mecanismos de pago
Litoral pagará las compensaciones mediante abonos en la cuenta eléctrica de los clientes beneficiados con el eventual Acuerdo, en los plazos que serán informados oportunamente.
5. De los procedimientos por pérdida de Alimentos, Medicamentos y Artefactos Eléctricos:
LITORAL declara que mantuvo y mantiene disponible, en su página web y en las oficinas de atención de público presencial, información pública sobre los procedimientos por reclamos de daños o pérdidas por corte de suministro (artefactos eléctricos o pérdida de alimentos y medicamentos refrigerados), con el propósito que los consumidores formulen sus reclamaciones por estos conceptos.
6. Auditoría Externa
Litoral se compromete a realizar a su costa, una auditoría a través de una empresa externa que se encuentre inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la que tendrá por propósito acreditar el cumplimiento de los compromisos contenidos en el eventual acuerdo.
7. Otros aspectos del Procedimiento
- Efecto erga Omnes: Para que los términos de la solución alcanzada puedan tener efecto erga omnes, esto es, que alcancen a todas las personas consumidoras beneficiadas por los mismos, deberán ser aprobados por un tribunal civil.
- Reserva de acciones: En el caso que alguna persona consumidora no quisiera quedar sujeta a la solución alcanzada, podrá hacer reserva de sus acciones individuales ante el tribunal que se pronunciará sobre el citado efecto erga omnes.
- Implementación: Los compromisos y pagos de las compensaciones e indemnizaciones que la empresa se obliga a realizar, comenzarán a ejecutarse en cierto plazo, el que se computará desde la última publicación del extracto de la Resolución del SERNAC que, en su momento, se deberá realizar conforme al artículo 54 Q de la Ley N° 19.496.