PVC: SERNAC con Karsharing SpA (Awto)
El SERNAC inició un Procedimiento Voluntario Colectivo, a través de Resolución Exenta N° 746, del 17 de octubre de 2025, con la empresa, KARSHARING SpA (“AWTO”). Dicho procedimiento tendrá por finalidad obtener en favor de las y los consumidores, la devolución de los dineros pagados por el servicio no prestado, debido al cierre de operaciones por parte de dicha empresa.
20 de octubre de 2025
| Proveedor | Materia | Etapa PVC | Estado PVC | Fecha actualización |
|---|---|---|---|---|
| AWTO | FALTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO | Ejecución del acuerdo | En implementación y verificación de cumplimiento | 15/06/2026 |
Acuerdo
1. Universo de consumidores beneficiados por la propuesta de solución del proveedor AWTO (KARSHARING SpA):
El universo de beneficiados son todas aquellas personas consumidoras cuya restitución de dinero se encontraba pendiente de pago a la época del cierre de operaciones de la empresa, por concepto de awtocoins, garantías, packs, combustible, estacionamientos y/o cobros erróneos.
2. De las restituciones para los consumidores beneficiados:
Corresponde a los montos en dinero cuya devolución se encontraba pendiente de pago a la época del cierre de operaciones de la empresa, considerando intereses y reajustes.
En todos los casos, el Acuerdo garantiza que exista un píso mínimo de $1.000 (mil pesos) aun cuando el monto pendiente de restitución sea inferior.
3. Compensación por costo del reclamo:
Esta compensación será para aquellas personas consumidoras que ingresaron reclamos al SERNAC por los hechos que motivaron este PVC entre el 31 de marzo de 2025 y el 29 de enero de 2026, y se encuentren dentro del universo de beneficiados del Acuerdo.
Los montos a pagar variarán según la vía de ingresó del reclamo al SERNAC:
- 0,19 UTM para reclamos realizados por canal presencial de SERNAC.
- 0,02 UTM para reclamos realizados por call center de SERNAC.
- 0,017 UTM para reclamos realizados por canal web de SERNAC.
Las personas consumidoras que hubieren realizado más de un reclamo, serán compensadas por este concepto, sólo por un reclamo, considerando para tales efectos, el canal correspondiente al monto más alto.
Para los efectos del cálculo de la UTM se considerará el valor correspondiente al mes del pago del costo del reclamo.
4. Mecanismos de pago a los consumidores beneficiados:
Una vez que comience la implementación del Acuerdo, lo cual, será comunicado por AWTO, se habilitará por 45 días, un formulario en el sitio web www.awto.cl para que los consumidores puedan reingresar sus datos bancarios, y así proceder a la restitución del monto en dinero pendiente de devolución, más intereses y reajustes y, el costo de reclamo SERNAC en caso de corresponder.
Si la persona consumidora no ingresa sus datos en el formulario dentro del plazo en que estará habilitado, AWTO procederá a abonar los respectivos montos que correspondieren, en la cuenta bancaria corriente o cuenta vista que la empresa tenga en sus registros.
Ahora bien, si la cuenta de abono ya no se encuentra activa o disponible, AWTO procederá a realizar la devolución y/o pago del costo de reclamo SERNAC, a través de un vale vista, el cual estará disponible en una institución bancaria para su retiro lo que, será oportunamente informado por AWTO
5. Cese de Conducta:
Para estos efectos, AWTO se compromete a la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las medidas comprometidas en el Acuerdo en materia de información, canales habilitados y procesos operativos para concluir efectivamente con las gestiones de devolución dinero pendientes de pago, respecto del universo de consumidores beneficiados.
Adicionalmente, respecto de aquellas devoluciones de dinero que, habrían ocurrido con anterioridad al cierre de operación de AWTO como así también, aquellas que pudieron haber ocurrido durante la tramitación del PVC también serán objeto de la referida auditoría externa.
6. Auditoría Externa:
Las acciones comprometidas por AWTO serán auditadas por una empresa auditora externa registrada ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Implementación
| Actividad de Implementación del Acuerdo PVC | Plazo | Desde cuándo se computa | Fecha máxima para ejecutar la actividad |
| Inicio etapa de Implementación del Acuerdo | 30 días | Transcurridos y contados desde la fecha de la última publicación del extracto de la resolución que se pronuncia sobre el Acuerdo, conforme al artículo 54 Q de la Ley N° 19.496. | 15-06-2026 |
| Implementación de las Medidas de Cese descritas en el acápite II. | 30 días | Desde la fecha del comienzo de implementación del Acuerdo. | 15-07-2026 |
| Comunicación general descrita en el acápite V letra A N° 1. | 60 días | Desde la fecha del comienzo de implementación del Acuerdo. | 14-08-2026 |
| Comunicación por correo electrónico descrita en el acápite V letra A N° 2. | 60 días | Desde la fecha del comienzo de implementación del Acuerdo. | 14-08-2026 |
| Comunicación por correo electrónico descrita en el acápite V letra A N° 3, de proceder. | 60 días | Desde la fecha del comienzo de implementación del Acuerdo. | 14-08-2026 |
| Habilitación Formulario en sitio web www.awto.cl | 60 días | Desde la fecha del comienzo de implementación del Acuerdo. | 14-08-2026 |
| Periodo de tiempo en que estará publicado el Formulario en el sitio web www.awto.cl | 45 días | Desde la habilitación del formulario en el sitio web www.awto.cl. | 28-09-2026 |
| Abono de los montos establecidos en las letras B y C del acápite III, conforme a lo establecido en el acápite V letra C. | 10 días | Vencido el periodo de tiempo de publicación del Formulario. | 08-10-2026 |
| Emisión de vale vista bancario | 15 días | Vencido el plazo de abono de los montos establecidos en las letras B y C del acápite III, conforme a lo establecido en el acápite V letra C | 23-10-2026 |
| Plazo de implementación de las actividades descritas en el N° 1 del presente acápite VII. | 5 meses | Desde la fecha del comienzo de implementación del Acuerdo. | 16-11-2026 |
| Entrega de Informe Final de auditoría externa. | 3 meses | Del vencimiento del plazo de implementación de las actividades descritas en el N° 1 del presente acápite VII. | 16-02-2027 |
Ver más
El tratamiento de los datos personales solicitados en este formulario se encuentra en el marco de la Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada y sus modificaciones posteriores. Al enviar sus datos, el SERNAC resguardará la confidencialidad de la información y eventualmente podría contactarlo(a) con el fin de ejecutar encuestas de satisfacción y otras acciones que permitan mejorar los procesos y gestión que realizamos.