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PVC: SERNAC con BK SpA

El SERNAC, dispuso el inicio de un Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC) con la empresa BK SpA, con el propósito, entre otros, de obtener restituciones y/o indemnizaciones para los consumidores que se vieron afectadospor los hechos que dieron origen a éste procedimiento administrativo, loscuales son los siguientes: 

  • Cobro de un cargo o comisión denominado “Gastos previos” y “Remuneración por Gestión de Otorgamiento”, los que no representan el cobro de un servicio distinto y adicional a los inherentes a una operación de crédito de dinero.
  • Cobro de intereses superiores a la tasa máxima convencional, con ocasión de haber integrado en los cargos o comisiones denominadas “Gastos previos” y “Remuneración por Gestión de Otorgamiento”, servicios que son inherentes a la operación de crédito de dinero.
  • Incorporación de cláusulas en los contratos de adhesión y demás documentos que proporciona el proveedor, en que se estipulan e informan, los cargos denominados “Gastos previos” y “Remuneración por Gestión de Otorgamiento”.

El Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC) permite al SERNAC poder obtener compensaciones y/o indemnizaciones de manera ágil y eficiente con las empresas que han incurrido en alguna infracción o vulneración a la Ley del Consumidor y encontrar una solución extrajudicial que permitan compensar y/o indemnizar alos consumidores.

Si eres una de las personas afectadas por este caso y aún no has ingresado un reclamo, puedes hacerlo a través del Portal del Consumidor o llamando gratis al 800 700 100, describiendo los hechos ocurridos o explicando tu situación.

07 de noviembre de 2025

ProveedorMateriaEtapa PVCEstado PVCFecha actualización
BK SpAFalta de profesionalidad - COBROS IMPROCEDENTES - Cobros indebidosAcuerdoPVC favorable10/06/2026

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Materia: Falta de profesionalidad - COBROS IMPROCEDENTES - Cobros indebidos
Período: 2025

Acuerdo

1. Universo y grupo de consumidores beneficiados por el acuerdo

El universo de beneficiarios comprende a todo aquel consumidor que siendo persona natural, haya contratado con el proveedor BK SpA un crédito para el financiamiento de un vehículo automotriz con garantía prendaria sin desplazamiento, durante el periodo de 18 meses previos contados desde la dictación de la Resolución que fija los términos del Acuerdo, es decir, desde el 9 de diciembre de 2024 hasta el 9 de junio del 2026 y, a los cuales, se les haya pactado el cobro o cargo por conceptos de "Gastos Previos" y/o "Remuneración por Gestión de Otorgamiento". Al respecto, los grupos de consumidores beneficiados son los siguientes:

  • Grupo 1: Comprende a aquellos consumidores que, habiéndose otorgado un contrato de crédito con BK SpA, en los términos antes señalados, es decir, durante los 18 meses ya referidos, hubiesen pactado en sus contratos y/o anexos, un monto por los conceptos de "Gastos Previos" y "Remuneración por Gestión de Otorgamiento".
  • Grupo 2: Comprende a aquellos consumidores que, habiéndose otorgado un contrato de crédito con BK SpA., en los términos antes señalados, es decir, durante los 18 meses ya referidos, hubiesen pactado en sus contratos y/o anexos, un monto por el concepto de "Gastos Previos".

2. Montos de las devoluciones y compensaciones para los consumidores beneficiados

El Acuerdo de este PVC beneficia, en términos referenciales, a un número total de 13.820 consumidores, y considera un monto total restitutorio y/o compensatorio de $662.219.975.

Lo anterior, considera los siguientes montos totales por concepto de devolución y/o compensación a pagar por BK SpA, independiente de la tasa de interés aplicable por cada operación de crédito a cada consumidor:

i. Restitución de las sumas correspondientes a los conceptos de "Gastos Previos" y/o "Gestión de Otorgamiento", pactados en los contratos de crédito y sus anexos, otorgados a los consumidores durante el periodo de 18 meses previos contados desde la dictación de la presente Resolución que fija los términos del Acuerdo, lo que corresponde a un monto total de $422.452.300.

ii. Restitución de los intereses asociados a los conceptos de "Gastos Previos" y "Gestión de Otorgamiento", pactados en los contratos de crédito y sus anexos, otorgados a los consumidores durante el periodo de 18 meses previos contados desde la dictación de la presente Resolución que fija los términos del Acuerdo. En el caso de los consumidores que hayan realizado un prepago total de su crédito o que lo hayan portado a otra institución financiera, solo se restituirán los intereses efectivamente pagados. Lo señalado precedentemente, en su conjunto, corresponde a un monto total de $170.500.536.

iii. Reajuste de los montos a restituir (i y ii) según la variación del Índice de Precios al Consumidor ("IPC") entre el mes anterior a la fecha de otorgamiento del crédito y el precedente a la fecha del pago efectivo. En el caso del ítem "ii", el reajuste indicado se aplicará solamente sobre los intereses efectivamente pagados hasta la fecha del presente acuerdo, lo que corresponde a un monto total de $18.747.441.

iv. Compensación equivalente al interés simple, resultante de la aplicación de la tasa de interés corriente no reajustable correspondiente al tramo determinado por el monto bruto originalmente financiado y plazo de cada operación, sobre los valores correspondientes de "Gastos Previos", "Gestión de Otorgamiento" y los intereses antes señalados (ítems (i) y (ii) precedentes), efectivamente pagados por el consumidor asociados a dichos conceptos, entre la fecha de otorgamiento del crédito y la fecha de pago efectivo, lo que corresponde a un monto total de $50.519.698.
Tratándose de los consumidores que aún tengan un crédito automotriz vigente, las cuotas no devengadas no sufrirán modificación en cuanto a su monto. En el caso de los consumidores que hayan realizado un prepago total de su crédito o bien, hayan portado su crédito a otra institución financiera, se les realizará el pago de las restituciones y compensaciones hasta la fecha en que su crédito estuvo vigente en BK SpA.

Compensación por Costo del Reclamo

Por medio de la presente compensación, se beneficiará a aquellas personas consumidoras que, encontrándose dentro de los consumidores beneficiarios de la propuesta, hubieren reclamado ante el SERNAC, con ocasión del cobro o cargo por concepto de "Gastos Previos" y/o "Gestión de Otorgamiento" hasta el día previo a la consulta pública realizada sobre la propuesta de solución de BK SpA, es decir, hasta el 1 de junio de 2026. Los montos a pagar por este concepto variarán según la vía por la cual se ingresó el reclamo ante el SERNAC:

a) Reclamos realizados por canal presencial: 0,19 UTM.

b) Reclamos realizados por canal línea telefónica o canal Call Center: 0,02 UTM.

c) Reclamos realizados por canal Web: 0,017 UTM.

Las personas consumidoras que hubieren realizado más de un reclamo, solo serán compensadas por uno de ellos, considerando para tales efectos el canal correspondiente al monto más alto.

3. Mecanismos de pago

La implementación y pago de las restituciones y compensaciones, se realizará de la siguiente forma, en orden de prelación:

i. Imputación a la deuda: Aquellos consumidores que al momento del pago se encuentran en mora por un periodo superior a 30 días corridos, BK SpA podrá imputar a ésta, el monto de la restitución y compensación a la cual tenga derecho el consumidor.

ii. Transferencia Bancaria: En el caso de aquellos consumidores que, encontrándose en la situación descrita en el numeral anterior, el monto de la restitución y compensación no les fue imputado a la deuda, así como aquellos que no presenten mora según las condiciones ya detalladas anteriormente, el monto de la restitución y compensación correspondiente se pagará a través de una transferencia bancaria a la cuenta del consumidor beneficiado que conste en los registros de BK SpA.

iii. Transferencia a la Cuenta Rut de BancoEstado: En caso de no ser posible realizar una transferencia en la forma señalada anteriormente, BK SpA efectuará el pago de las compensaciones y restituciones respectivas, mediante transferencia o depósito en la Cuenta Rut de BancoEstado que tenga activa el consumidor.

iv. Emisión de Vale Vista electrónico: En aquellos casos en que no haya sido posible realizar el pago de las compensaciones y restituciones respectivas por alguno de los mecanismos anteriormente enumerados, BK SpA emitirá un Vale Vista de carácter electrónico a nombre del consumidor a través de algún Banco con cobertura de sucursales físicas a nivel nacional para que los clientes puedan retirarlos con la presentación de su cédula de identidad.

4. Del proceso de información respecto de los beneficiarios del Acuerdo

Por su parte, el acuerdo establece un proceso de información que estará dirigido a los consumidores beneficiarios, el cual comprende, en términos generales, las siguientes actividades:

  • Publicación en la página web de BK SpA, de un aviso que dé cuenta de los términos esenciales del eventual acuerdo.
  • Disposición de canales de contacto y atención a los beneficiarios, creados especialmente para la implementación del eventual acuerdo.
  • Comunicación general, por medio de correo electrónico, mensaje de texto o, en su caso y según corresponda, carta dirigida al domicilio del consumidor beneficiado, con la finalidad dar a conocer los términos del eventual acuerdo.
  • Comunicación para informar de la emisión de Vale Vista, por medio de correo electrónico, mensaje de texto o, en su caso y según corresponda, carta dirigida al domicilio del consumidor beneficiado.

5. Medidas de Cese de Conducta

Al respecto, la propuesta contempla las siguientes medidas de cese de conducta:

1. Medidas implementadas:

BK SpA declara expresamente haber cesado en el cobro o cargo por concepto de "Gestión de Otorgamiento" en sus operaciones de crédito prendario desde febrero de 2025, y que por tanto, en la actualidad, no realiza cobros ni otorga créditos que contemplen dicho cobro.

2. Medidas que se compromete a implementar:

  • BK SpA eliminará el cobro por "Gestiones Previas" contenido en sus contratos de adhesión así como en sus anexos, a todas las nuevas operaciones de crédito que se celebren a contar de la fecha de la presente resolución que aprueba el Acuerdo.
  • BK SpA actualizará los contratos de adhesión y sus anexos para reflejar los términos del presente Acuerdo, esto es, eliminar toda referencia y cobro por concepto de "Gastos Previos" como de "Gestión de Otorgamiento".

Asimismo, BK SpA declara que los cobros por conceptos de "Gastos Previos" y "Gestión de Otorgamiento", no serán traspasados en caso alguno, ni bajo ningún concepto, al consumidor.

6. Auditoría Externa

Finalmente, las acciones comprometidas por BK SpA serán auditadas por una empresa auditora externa registrada ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

El tratamiento de los datos personales solicitados en este formulario se encuentra en el marco de la Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada y sus modificaciones posteriores. Al enviar sus datos, el SERNAC resguardará la confidencialidad de la información y eventualmente podría contactarlo(a) con el fin de ejecutar encuestas de satisfacción y otras acciones que permitan mejorar los procesos y gestión que realizamos.

Dirección externa

Tags

Mercados: Financieros

Tipo de producto: crédito

Proveedor: Bk Spa

Campañas y especiales: Consumidor Financiero

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