Sobre deber de información en el servicio de arriendo de canchas o espacios deportivos por medio de aplicaciones de mensajería instantánea o redes sociales
El presente dictamen, solicitud de interpretación N° 35804168, se refiere al cumplimiento de los deberes de información en el servicio de arriendo de espacios deportivos a través de mensajería instantánea o redes sociales.
18 de febrero de 2026