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Sobre deber de información en el servicio de arriendo de canchas o espacios deportivos por medio de aplicaciones de mensajería instantánea o redes sociales

El presente dictamen, solicitud de interpretación N° 35804168, se refiere al cumplimiento de los deberes de información en el servicio de arriendo de espacios deportivos a través de mensajería instantánea o redes sociales.

18 de febrero de 2026

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Mercados: Gimnasios y centros deportivos

Legislación y normativa: Dictámenes Interpretativos

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