Antofagasta: SERNAC junto a SENAMA y la PDI realiza charla a personas mayores sobre cómo aplica la Ley de Fraudes financieros
"Pondremos toda la información educativa relevante a las y los consumidores que les permita identificar y prevenir ser víctimas de fraude”, sostuvo el Director Regional del SERNAC, Fernando Sepúlveda.
El organismo dispuso un especial llamado “Agenda Antifraudes”, que contiene información relevante, estudios y guías.
05 de septiembre de 2025
La Dirección Regional del SERNAC, junto a SENAMA y la PDI realizaron una charla dirigida a personas mayores sobre los alcances y aplicabilidad de la Ley de Fraudes Financieros en la ciudad de Antofagasta.
La actividad fue realizada en el Centro Diurno Referencial de personas mayores de SENAMA (CDR), donde se expuso las modificaciones a la Ley N° 20.009, en cuanto a la reducción del plazo para desconocer transacciones, solicitud de la declaración jurada al consumidor o denuncia para la restitución de fondos.
La charla permitió, además, entregar a los asistentes información relevante como los plazos, la forma, los montos, los límites de devolución, la presentación de documentos, acciones ante el Juzgado de Policía Local, en caso de acreditarse culpa o dolo.
En el espacio también se dio a conocer las herramientas gratuitas que dispone el SERNAC para la ciudadanía y nuestros canales de atención, presenciales y digitales.
Por su parte la Policía de Investigaciones (PDI), informó los tipos de fraude que afectan mayormente a las personas mayores y las principales recomendaciones para prevenir fraudes y estafas.
Para el Director Regional del SERNAC, Fernando Sepúlveda, "el SERNAC redoblará esfuerzos para informar y educar a las y los consumidores, poniendo a su disposición toda la información educativa relevante que les permita identificar y prevenir ser víctimas de fraude, y cómo exigir sus derechos en caso que sufran una defraudación".
De esta forma, el organismo dispuso un especial llamado "Agenda Antifraudes", que contiene información relevante, estudios y guías sobre la "Agenda Antifraude" en www.sernac.cl/fraude.
Revisa el Especial Agenda Antifraudes
Por su parte, el Coordinador regional de SENAMA, Victor Tapia, indicó que "este tipo de capacitaciones nos permiten ir acortando la brecha digital existente en las personas mayores, y a la vez prevenir delitos a los que están expuestos constantemente a través de celulares y plataformas digitales, estas iniciativas contribuyen a promover la inclusión digital de las personas mayores y esperamos continuar aperturando estos espacios de capacitación".
El Subprefecto de la Brigada de Delitos Económicos de Antofagasta, Néctor Rojas Leyton, manifestó que "estamos sumamente honrados de haber participado como funcionarios de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de la PDI Antofagasta, junto al director del SERNAC con los adultos mayores del Centro Diurno Referencial de Personas Mayores del SENAMA de esta ciudad, instancia en que les entregamos herramientas y recomendaciones para evitar estafas telefónicas y defraudaciones por redes sociales, generando una tremenda oportunidad para intercambiar ideas y conocer la experiencia de las personas maduras ante este tipo de ilícitos".
Principales cambios introducidos a la Ley de Fraudes
La Ley N° 21.673, vigente desde mayo de 2024, introdujo diversas modificaciones a la Ley N° 20.009, conocida como "Ley de Fraudes". Estos son los principales cambios:
- Reducción del plazo para desconocer transacciones, pasando de 120 a 60 días anteriores a la fecha del aviso.
- Solicitud de una declaración jurada al consumidor: Las entidades financieras ahora pueden exigir que el usuario realice una declaración jurada que incluya una serie de antecedentes, entre ellos, el monto reclamado, la fecha de la operación, el producto financiero asociado y el medio a través del cual se realizó el fraude.
- Exigencia de efectuar una denuncia para la restitución de los fondos, de lo contrario se entiende que el consumidor se retracta: Para la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos de las operaciones fraudulentas, el consumidor debe realizar una denuncia por delito de fraude ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, debiendo entregar un respaldo de esta a la entidad financiera. Una vez presentado el respaldo, el emisor dispondrá de 24 horas para la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos. En caso de no presentar el respaldo de la denuncia transcurrido 30 días hábiles desde el aviso realizado a la entidad financiera, se considera que el consumidor se retracta del reclamo, y, por ende, no procede la cancelación o devolución de los montos reclamados.
- Deberes de información: La norma establece el deber de los emisores de entregar información periódica sobre medidas de seguridad, actualizada y en términos entendibles para los consumidores, y así también establece el deber de los consumidores de informarse y adoptar medidas de prevención.
- Ampliación de los plazos de respuesta para las reclamaciones: Se establecen plazos de respuesta para el emisor, diferenciados según el monto y el tipo de transacción desconocida por el consumidor:
Actualmente, para montos reclamados iguales o inferiores a 35 UF, el emisor debe restituir los fondos o cancelar los cargos dentro de 10 días hábiles, contados desde la fecha del reclamo o desde que se hubiere producido el daño patrimonial. En el caso que la operación reclamada consista en avances en efectivo o cajeros automáticos, este plazo se amplía a 15 días hábiles.
Para montos superiores a 35 UF, el emisor debe restituir los fondos o cancelar los cargos hasta el equivalente al monto de 35 UF. Al respecto, el emisor debe restituir los cargos o cancelar los fondos en un plazo de 7 días hábiles desde el vencimiento del plazo de 10 o 15 días hábiles antes señalado.
Con todo, si hubiere antecedentes suficientes de la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, el emisor podrá suspender la cancelación de cargos y/o la restitución de los fondos, cualquiera sea el monto reclamado. En caso de ejercer esta acción, el emisor tiene el deber de informar al usuario de esta decisión de la manera más expedita posible, dando cuenta de los fundamentos que la justifican.
Finalmente, una de las incorporaciones más relevantes se refieren a las presunciones de dolo o culpa grave en contra del consumidor. Esto implica que, en el contexto del procedimiento de suspensión de la cancelación de cargos y/o restitución de fondos, el proveedor debe probar ante el Juez estas presunciones, dentro de las cuales se encuentran:
- Presunción de dolo o culpa grave por transacciones entre cuentas de un mismo consumidor
- Por transacciones entre cuentas de titularidad del consumidor y parientes
- Por transferencia de fondos a cuentas ya registradas
- Por entrega de claves a terceros
- Por reincidencia, entre otros.
Acciones del SERNAC
Dentro de las acciones a realizar en el marco de la Agenda Antifraudes está:
- Lanzar próximamente la plataforma "Mi Poder de decisión", que es una herramienta web que permitirá a las y los consumidores informarse fácil y oportunamente sobre la conducta o comportamiento que registran las empresas, para tomar decisiones de consumo informadas, disminuyendo las asimetrías de información que tradicionalmente ponen en una situación desventajosa a las personas consumidoras frente a las empresas, maximizando la transparencia y la responsabilidad empresarial, y promoviendo así un mercado más justo y equitativo.
- Adicionalmente, estamos trabajando en un "Buscador de sitios web de empresas", el cual dispondrá de información en el sitio web del SERNAC que permitirá a las personas consumidoras consultar y conocer los sitios web que las empresas informaron al Servicio, para prevenir fraudes y estafas por suplantación de identidad.
- Fortaleceremos nuestras acciones de fiscalización por vulnerabilidades, es decir, analizaremos en detalle los fraudes que afectan principalmente a las personas más vulnerables del país, esto es, cuando se vean afectadas las personas mayores, jóvenes, dueñas de casa, por mencionar algunos.
Dentro de las acciones inmediatas y concretas del Servicio, destacan el despacho de oficios a las instituciones de la industria financiera.
A través de esta gestión, la entidad fiscalizadora solicitará información detallada respecto de una serie de temáticas relevantes para evaluar posibles infracciones a la Ley de Protección al Consumidor o eventuales problemas que requieran atención.
De acuerdo a los hallazgos, el SERNAC evaluará si es necesario iniciar acciones para proteger los derechos de los consumidores, las cuales podrían incluir procedimientos voluntarios colectivos, juicios colectivos o juicios de interés general, entre otras.
En paralelo, el organismo redoblará esfuerzos para informar y educar a las y los consumidores, poniendo a su disposición toda la información educativa relevante que les permita identificar y prevenir ser víctimas de fraude, y cómo exigir sus derechos en caso que sufran una defraudación.
Asimismo, se contempla la difusión de dos estudios realizados en conjunto con la Universidad de Chile respecto a los factores que determinan la motivación de autoprotección del consumidor, y un estudio experimental sobre la eficacia de los contenidos de las campañas antifraude.
Finalmente, propondremos ajustes normativos a través de los canales que nos faculta la ley para fortalecer la norma, especialmente en aquellos aspectos más complejos, con el propósito de que las y los consumidores estén más protegidos en caso de fraudes.