Admisibilidad

Admisibilidad
En esta etapa el tribunal se pronuncia sobre la procedencia de la demanda colectiva, debiendo verificar:
- Que la demanda haya sido presentada por el SERNAC; una asociación de consumidores; o un grupo de, a lo menos, 50 consumidores afectados por los mismos hechos.
- Que la demanda cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
El declarar procedente una demanda implica que el tribunal acogió la solicitud de tramitar la demanda colectiva interpuesta por el SERNAC, por lo que la empresa será notificada del proceso. Una demanda declarada admisible puede ser acogida o no por el tribunal.
La admisibilidad de la demanda colectiva se publica mediante avisos, tanto en un medio de comunicación como en el sitio web del SERNAC.
Lo anterior tiene importancia, por cuanto las y los consumidores que se encuentren afectados por los hechos expuestos en una demanda colectiva, podrán hacer reserva de sus derechos en el plazo de 20 días hábiles contados de la publicación del aviso de la resolución de admisibilidad en el medio de comunicación respectivo. Como se ha señalado anteriormente, esto procede en el evento que el consumidor desee que el resultado de este juicio colectivo no le afecte, es decir, no lo beneficie o perjudique.
Los consumidores pueden hacer reserva de derechos completando este formulario tipo.
Asimismo, y tal como se explicó anteriormente, este trámite puede realizarse también en la etapa de implementación de la sentencia definitiva ejecutoriada o acuerdo conciliatorio ejecutoriado.
2026
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2024
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