Contenido principal

Hacerse parte o reserva de acciones

Hacerse parte o reserva de acciones

Conforme al artículo 54 C de la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores, luego de publicados los avisos de la sentencia en un medio de comunicación, las y los consumidores tendrán un plazo de 90 días corridos para hacerse parte o hacer reserva de sus derechos, contados desde la última publicación del aviso de la sentencia en el medio de comunicación.

Hacerse parte

Si estás conforme con los resultados del juicio colectivo establecidos en la sentencia definitiva, deberás presentar un escrito haciéndote parte del juicio y acreditando tu calidad de afectado o de que formas parte del grupo de beneficiarios que se señala en la sentencia.

Para facilitar el ejercicio de este derecho, encontrará un formulario tipo que le permitirá cumplir con lo expuesto.

Reserva de derechos

Si no estás de acuerdo con las indemnizaciones establecidas en la sentencia definitiva, puedes reservar tus derechos y buscar la responsabilidad civil de la empresa en un juicio nuevo e individual ante el juzgado de policía local correspondiente a tu domicilio o al de la empresa.

La reserva de derecho significa que el consumidor no quiere que le afecten los resultados del juicio, sea porque quiere demandar por su cuenta ante un Juzgado de Policía Local, considera haber sufrido un perjuicio mayor que el establecido en la sentencia o por otros motivos personales.

La Encuesta